Nuestro enfoque de cumplimiento normativo
Nuestro enfoque
Nuestra cultura de cumplimiento normativo y riesgo contribuye a mejorar la confianza de nuestros clientes y la excelencia de las relaciones
Nuestra cultura de cumplimiento normativo
Indosuez ha establecido reglas internas al objeto de cumplir las leyes y normativas específicas de las actividades bancarias y financieras.
Este enfoque nos ayuda a preservar la confianza de nuestros grupos de interés (clientes, empleados, inversores, reguladores, proveedores, etc.).
En efecto, en un contexto cada vez más complejo y regulado, en los últimos años las instituciones bancarias han sido obligadas a elevar su nivel de conocimiento del cliente. Estas obligaciones de garantizar la exactitud de la información que poseemos sobre los clientes permiten a los bancos conocer mejor a sus clientes, asistirlos y protegerlos mejor.
Para mayor claridad, hemos plasmado nuestro enfoque de cumplimiento normativo en:
- el cumplimiento normativo, principios con altas exigencias;
- el cumplimiento normativo a su servicio;
- nuestra contribución a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude y la corrupción;
- nuestra contribución al intercambio internacional de datos fiscales y la lucha contra la evasión fiscal.
Nuestro Código de conducta
El cumplimiento normativo, principios con altas exigencias: nuestro Código de conducta
Una Carta ética y un Código de conducta
Indosuez cuenta con una Carta ética y un Código de conducta que pone en práctica los compromisos de esta Carta.
Está concebido para orientar todas nuestras acciones, decisiones y comportamientos de cada día. Además de la adopción de todas las normas legislativas, reglamentarias y profesionales que rigen nuestras diversas actividades, el Código de conducta refleja nuestro deseo de esforzarnos aún más para prestar un mejor servicio a nuestros clientes y satisfacer a todos nuestros grupos de interés.
A su servicio
Procedimiento de reclamación
Para cualquier reclamación acerca de su relación con nuestra entidad, le recomendamos que se ponga en contacto con su agente de banca privada, su contacto habitual o su supervisor, cuyos datos de contacto le notificamos al entablar la relación y en nuestras comunicaciones.
Haremos todo lo posible para estudiar dicha reclamación y responder a su solicitud a la mayor brevedad posible.
En caso de dificultades de cualquier tipo relacionadas con operaciones de pago, puede comunicarse con contacto habitual y solicitar cualquiera da de las soluciones previstas en sus contratos.
«Proteger sus datos y los de terceros» (RGPD)
Sus datos personales tienen gran valor, por lo que Indosuez ha adoptado un sistema y medidas específicas para garantizar su total confidencialidad y seguridad, así como para controlar su uso (supervisión de las actividades que requieren el tratamiento de sus datos, gestión de su conservación, respuesta a ejercicios de derechos, etc.).
Protegerle en los mercados financieros
Los mercados financieros ofrecen numerosas oportunidades de inversión y rentabilidad, pero, al mismo tiempo, riesgos muy diversos que hay que identificar bien para responder adecuadamente a su deseo de riesgo.
En un contexto marcado por la complejidad de los mercados financieros, los profesionales de Indosuez le ofrecen toda su experiencia y conocimientos para apoyarle desde esa perspectiva.
Asistirle en sus inversiones
Junto a usted, nos aseguramos de evaluar su competencia financiera en función de su conocimiento y experiencia en productos financieros, su situación financiera y su objetivo de inversión.
Por consiguiente, nos aseguramos de que todo nuestro asesoramiento de inversión y recomendaciones de productos se adapten a su perfil de riesgo.
Además, antes de realizar cualquier operación, nuestros profesionales le proporcionan información adaptada sobre los productos financieros y sus riesgos, lo que le permite entender bien en qué consisten las operaciones.
Informarle sobre nuestra política de gestión de conflictos de intereses
Hay diversas situaciones en las que puede surgir un conflicto de intereses en el ejercicio de las actividades bancarias
o financieras. En general, podría existir un conflicto cada vez que una situación pueda afectar a los intereses de un cliente.
Las tres categorías principales de posibles conflictos de intereses son:
- conflictos relacionados con un cliente y otro cliente;
- conflictos que afectan al Banco (o al Grupo al que pertenece) y sus clientes;
- conflictos que afectan a empleados del Banco y al Banco, o a los intereses de sus clientes.
Indosuez se reafirma en el principio de prevalencia del interés del Cliente y ha adoptado controles internos adecuados, incluida una revisión periódica de las actividades
y operaciones específicas para detectar situaciones que podrían hacer surgir un conflicto de intereses.
También cuenta con procedimientos de alerta para casos potenciales y verificados de conflicto de intereses. La política de Indosuez prevé asimismo el registro de los tipos de servicios y actividades ejercidos para los cuales se ha producido o podría producirse un conflicto de intereses que conlleve un riesgo significativo de daño a los intereses de uno o varios de sus clientes.
Nuestra contribución
Nuestra contribución a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude y la corrupción.
An sistema dedicado
En el marco de las obligaciones legales y normativas vigentes y en aplicación de la política del grupo Crédit Agricole S.A., Indosuez ha adoptado un sistema dedicado a la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la corrupción, así como el cumplimiento de las medidas de embargo y congelación de activos. Este sistema concierne a todas sus entidades.
Nuestras obligaciones internacionales
Las obligaciones internacionales son:
- las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) adoptadas en febrero de 1990 y revisadas en febrero de 2012 para evitar el uso del sistema bancario con fines de blanqueo de capitales de origen delictivo;
- la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE). La Directiva de la UE 2015/849 tiene como objetivo armonizar la legislación de los Estados miembros. Se complementa con la nueva Directiva 2018/843 del 30 de mayo de 2018 (la 5.ª Directiva), que se encuentra en proceso de transposición a la legislación de cada uno de los Estados miembros.
Nuestras obligaciones en el Principado de Mónaco
Las obligaciones nacionales se derivan principalmente de:
- la Ley 1.362, de 3 de agosto de 2009, sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la corrupción;
- la Ley 1.462, de 28 de junio de 2018 que refuerza la lucha contra el blanqueamiento de capitales, la financiación del terrorismo y la corrupción;
- la Ordenanza soberana n.º 7.065, de 26 de julio de 2018, por la que se modifica la Ordenanza soberana n.º 2.318, de 3 de agosto de 2009, que establece las condiciones para la aplicación de la Ley n.º 1.362, de 3 de agosto de 2009, en su versión modificada, relativa a la lucha contra blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la corrupción.
Estos textos incorporan a la legislación de Mónaco los principios de las directivas internacionales anteriores, cuyo objetivo es combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por los siguientes medios:
- Vigilancia al entablar una relación comercial y durante esta.
- Supervisión de los flujos de acuerdo con las normas de embargos, congelamiento de activos e identificación de los ordenantes de las transferencias de fondos (R16).
- Declaración de sospechas de ciertas operaciones a SICCFIN y respuestas a las solicitudes de la Seguridad Pública de Mónaco, particularmente en el contexto de acuerdos de cooperación internacional celebrados entre el Principado de Mónaco y numerosos Estados.
Nuestros compromisos
Una directiva del Grupo define la organización y las obligaciones de una división de «Seguridad financiera», dedicada al control y la gestión de riesgos relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la corrupción, los embargos y la congelación de activos.
Esta división forma parte integral del sistema de supervisión del cumplimiento normativo del Grupo.
Ha establecido procedimientos:
- de conocimiento de los clientes y sus usufructuarios: Know Your Customer y, más concretamente,
- la identificación del cliente y la verificación de su identidad;
- la identificación del usufructuario y la adopción de medidas razonables para verificar la identidad de esa persona;
- la evaluación y, en su caso, la obtención de información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial;
- el ejercicio del control continuo de la relación comercial, manteniendo actualizados los documentos, datos o información en su poder;
- de supervisión de los flujos, en aplicación de las normas de embargo (p. ej., Fircosoft), congelando activos e identificando a los ordenantes de las transferencias de fondos (Recomendación n.º 16 del GAFI);
- de declaración de operaciones y transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera;
- de formación de todos los empleados pertinentes. Crédit Agricole CIB participó activamente en la elaboración del aprendizaje electrónico de Place LAB-FT, impulsado por Centro de Formación de la Profesión Bancaria (CFPB), con la ayuda de la Federación Bancaria Francesa (FBF);
- de supervisión del cumplimiento normativo de los procedimientos y medidas establecidos para cumplir con las obligaciones mencionadas anteriormente;
- de documentación, archivo, mantenimiento de expedientes y creación de registros de auditoría.
Asimismo, dentro del Grupo Crédit Agricole S.A., se han planteado los principios de intercambio de información necesarios para combatir el blanqueo de capitales, la corrupción y la financiación del terrorismo.
Cada unidad del grupo cuenta con un responsable de Seguridad Financiera, encargado de adoptar las normas del grupo y las obligaciones locales. Nuestros compromisos se plasman en parte en los siguientes documentos:
La lucha contra el fraude y la corrupción
Indosuez se compromete activamente con la lucha contra los comportamientos faltos de ética, delictivos o criminales y a favor del respeto de las leyes anticorrupción vigentes. Todos los empleados deben adoptar una conducta comercial de acuerdo con la normativa anticorrupción francesa (Sapin II) y aplicable en los países en los que estamos presentes. Nuestra política sobre esta es de tolerancia cero, por ejemplo, con respecto a los pagos de facilitación.
En caso de suceso sospechoso, apoyamos a cualquier empleado (interno o externo) o proveedor que desee ejercer su derecho de alerta. Para ello, hemos desarrollado una herramienta de alerta. Garantiza un entorno de total confidencialidad que permite exponer los hechos y hablar con un agente, protegiendo la identidad de la persona que emite la alerta. Recordamos que el derecho de alerta debe ejercerse de forma desinteresada y de buena fe.
En caso necesario, el acceso a la herramienta se realiza a través del enlace siguiente: https://www.bkms-system.com/Groupe-Credit-Agricole/ethic-alerts
FATCA - IAI
Indosuez se esfuerza al máximo para cumplir las normativas de tipo fiscal, que incluyen:
Normativa FATCA
La FATCA (Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras) es una normativa estadounidense que tiene como objetivo combatir la evasión fiscal de los ciudadanos y residentes estadounidenses que poseen activos financieros fuera de Estados Unidos. La autoridad fiscal estadounidense (IRS: Internal Revenue Service) ha adoptado un sistema para recabar anualmente de las instituciones financieras extranjeras información relativa a los activos y rendimientos de contribuyentes estadounidenses fuera de Estados Unidos.
Esta normativa obliga a todas las instituciones financieras a adoptar procedimientos para identificar a los clientes estadounidenses. En caso contrario, estarán sujetas a una retención fiscal del 30% sobre todos los flujos de efectivo de origen estadounidense o de origen estadounidense que reciban por su cuenta o por cuenta de sus clientes.
Con vistas a facilitar la aplicación de esta ley, se han negociado acuerdos intergubernamentales con numerosos países, Francia incluida. Dichos países se comprometen a transponer a su derecho interno las obligaciones de comunicación de información de la FATCA.
N.º DE IDENTIFICACIÓN FATCA: CEQ4EV.00069
GIIN (Global Intermediary Identification Number): CEQ4EV.00069.ME.492
Fecha de validación del registro: 29/4/2014
Fecha efectiva del registro: 30/6/2014
Comunicación sobre el intercambio automático de información
En el marco de la lucha contra la evasión fiscal, la OCDE elaboró en julio de 2014 una nueva norma para el intercambio automático de información fiscal entre los estados, el Estándar común de comunicación (Common Reporting Standard, CRS). Unos 60 países, incluida Francia, ya se han comprometido a intercambiar información a partir de 2017 de acuerdo con este nuevo estándar, y otros 30 a partir de 2018.
Al mismo tiempo, el 9 de diciembre de 2014 el Consejo de la Unión Europea adoptó una nueva Directiva de cooperación administrativa revisada 2014/107/UE («CAD»), por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE. La nueva Directiva, basada en el estándar de la OCDE, amplía el ámbito de aplicación del intercambio de inteligencia entre las autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La norma obliga a las instituciones financieras (bancos, depositarios, compañías de seguros de vida, etc.) radicadas en los países signatarios a identificar a los titulares de cuentas residentes de impuestos de los países con los que se ha celebrado un acuerdo de intercambio, y a transmitir anualmente información (datos de contacto del titular, saldos de cuenta, ingresos recibidos, ingresos brutos de la transferencia de valores, etc.) a su autoridad fiscal. Esta última transmitirá a su vez los datos a las diferentes administraciones interesadas.
SFDR
Nuestra política de SFDR
El Reglamento de la UE 2019/2088 sobre la presentación de informes de sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR), que entró en vigor el 10 de marzo de 2021, exige a sus actores que publiquen sus políticas con respecto a:
- La integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión,
- La consideración de los principales impactos negativos de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad,
- La integración de los riesgos de sostenibilidad en su política de remuneración.
Información relativa al grupo Indosuez Wealth Management:
- Política ESG del grupo Indosuez Wealth Management [EN]
- Política de riesgo de sostenibilidad del grupo Indosuez Wealth Management
- Política del grupo Indosuez Wealth Management para tener en cuenta los Principales Impactos Adversos (PAI) de las decisiones de inversión en factores de sostenibilidad